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Derecho Sucesorio en Chile

Derecho Sucesorio en Chile

El derecho sucesorio en Chile regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos.

Categorías de Herederos

Las personas legitimadas para heredar según la ley chilena.

Herederos Legítimos

Familiares directos como hijos y cónyuge.

Herederos Testamentarios

Individuos o entidades designados en un testamento.

Legatarios

Beneficiarios de bienes específicos mencionados en testamento.

Herederos por Representación

Descendientes de un heredero predecesor fallecido antes de la sucesión.

Herederos Fiscales

El Estado, en ausencia de herederos legítimos o testamentarios.

Proceso de Sucesión Testamentaria

Pasos para la transmisión de bienes según la voluntad del testador.

Testamento

Documento donde se plasma la voluntad del fallecido.

Albaceas

Persona(s) encargada(s) de ejecutar lo estipulado en el testamento.

Cumplimiento de Legados

Entrega de bienes a los legatarios designados.

Aceptación o Repudiación

Herederos deciden si aceptan o renuncian a la herencia.

Partición

División y distribución del patrimonio entre los herederos.

Proceso de Sucesión Legal

Procedimiento cuando no hay testamento.

Declaración de Herederos

Determinación judicial o notarial de los herederos.

Liquidación y Pagos

Pago de deudas y liquidación de la herencia.

Adjudicación de Bienes

Asignación de bienes a los herederos correspondientes.

Posesión Efectiva

Proceso para ser reconocido oficialmente como heredero.

Pasos para la Posesión Efectiva

Secuencia para obtener el reconocimiento legal como heredero.

Solicitud de Posesión Efectiva

Presentar solicitud ante el Registro Civil o un tribunal.

Publicación de Edictos

Anuncio público para notificar a posibles interesados en la herencia.

Inventario y Tasación

Listado y valoración de los bienes del fallecido.

Pago de Impuestos

Liquidación del impuesto a la herencia si corresponde.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Registro de la propiedad inmueble a nombre de los herederos.

Entrega de Bienes

Distribución física de los bienes hereditarios entre herederos.

Definición

El derecho sucesorio es la rama del derecho que regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento a sus herederos o legatarios.

Fundamento Legal

Las normas sucesorias se encuentran en el Código Civil y pueden complementarse con disposiciones de leyes especiales o autonómicas.

Tipos de Sucesión

Existen dos tipos: sucesión testamentaria, donde el difunto ha dejado testamento, y sucesión legítima o ab intestato, en ausencia de testamento.

Capacidad para Suceder

Para ser heredero o legatario se requiere capacidad jurídica, es decir, estar vivo o concebido al momento de la delación de la herencia y no estar desheredado o inhabilitado legalmente.

Clasificación de los Asignatarios

Los asignatarios pueden ser herederos o legatarios. Los herederos suceden a título universal y los legatarios a título particular.

Derechos de los Herederos

Los herederos tienen derecho a obtener la posesión de los bienes hereditarios y a solicitar la partición de la herencia.

Obligaciones de los Legatarios

Los legatarios están obligados a aceptar expresamente la asignación que se les ha hecho y pueden requerir la entrega de su legado.

Aceptación y Repudiación

Los asignatarios tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia. La aceptación puede ser expresa o tácita, y la repudiación debe ser siempre expresa.

Concepto

El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Tipos de Testamentos

Existen varios tipos de testamentos como el ológrafo, abierto y cerrado, los cuales se diferencian por su forma de otorgamiento y requisitos de validez.

Capacidad para Testar

Para realizar un testamento válido, el testador debe ser mayor de edad y estar en plena capacidad de obrar, es decir, con capacidad mental suficiente.

Revocación y Modificación

El testador puede revocar o modificar el testamento en cualquier momento antes de su muerte, siempre que conserve la capacidad legal para hacerlo.

Concepto de Legítima

La legítima es la parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a determinados herederos forzosos.

Herederos Forzosos

Son considerados herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y por último el cónyuge.

Cuantía de la Legítima

La cuantía de la legítima varía según el orden de los herederos forzosos y la legislación aplicable. En general, es una fracción de la herencia.

Derecho de Representación

En la legítima, el derecho de representación permite que los descendientes sustituyan a sus ascendientes predecesores en su derecho a heredar.

Concepto de Partición

La partición de la herencia es el acto por el cual se divide el patrimonio hereditario y se adjudican los lotes correspondientes a cada heredero.

Clases de Partición

Puede ser partición por acto entre vivos (contrato) o por acto de última voluntad (testamento), y también judicial o extrajudicial.

Intervinientes en la Partición

En la partición pueden intervenir los herederos, legatarios y, en ocasiones, un contador-partidor designado en el testamento o nombrado judicialmente.

Efectos de la Partición

Una vez realizada la partición y entregados los bienes, los herederos se convierten en propietarios exclusivos de los mismos y cesa la comunidad hereditaria.

Impuesto de Sucesiones

Es un tributo que deben pagar los beneficiarios de una herencia o legado. Varía según la relación con el fallecido y el valor de la herencia recibida.

Exenciones y Bonificaciones

Existen exenciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones, que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se liquide.

Obligación de Declarar

Los herederos y legatarios están obligados a declarar la herencia ante la Administración Tributaria y pagar el impuesto correspondiente en el plazo establecido.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento en la declaración o el pago del impuesto de sucesiones puede acarrear sanciones, intereses de demora y recargos.

Sucesorio todo.pdf

Partición de Herencia

La distribución formal de los bienes de una sucesión entre los herederos.

Concepto

División jurídica y material del patrimonio hereditario entre los sucesores del causante.

Finalidad

Garantizar que cada heredero reciba la porción que le corresponde de la herencia.

Carácter

Acto de jurisdicción voluntaria, que puede ser también contenciosa si hay desacuerdo.

Tipos

Voluntaria y Judicial.

Momento

Sucede tras la aceptación de la herencia.

Sujetos Involucrados

Participantes en la realización de la partición.

Herederos

Poseedores del derecho hereditario a recibir los bienes.

Legatarios

Beneficiarios de bienes específicos por testamento.

### Albacea Persona encargada por el testador o designada judicialmente para realizar la partición.

### Contador-Partidor Experto designado para facilitar y valorar los bienes.

## Efectos Consecuencias jurídicas y materiales de la partición.

### Derecho Real de Herencia Se extingue una vez realizada la partición.

### Propiedad Individual Herederos adquieren dominio exclusivo de los bienes asignados.

### Responsabilidad de Deudas Herederos asumen obligaciones hereditarias de forma personal.

### Retroacción Efectos de la partición se retrotraen al momento de la muerte del causante.

## Proceso de Partición Etapas para efectuar la división hereditaria.

### Inventariado Listado detallado de bienes, derechos y deudas de la herencia.

### Avalúo Valoración económica de elementos patrimoniales.

### Adjudicación Asignación de bienes concretos a cada heredero.

### Liquidación de Deudas Pago de obligaciones hereditarias antes de la distribución.

### Otorgamiento de Escritura Formalización legal de la partición y adjudicación.

## Impugnación de la Partición Oposición a la división efectuada.

### Causas Desacuerdo en valoración, omisión de bienes o violación de legítimas.

### Procedimiento Reclamación ante tribunales para corregir o anular la partición.

### Plazo Varía según legislación; derecho a impugnar puede prescribir.

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